CONVOCATORIA KIMUAK 2025
KIMUAK es un programa del Gobierno Vasco, que se articula a través de Etxepare Euskal Institutua y Zineuskadi. Cuenta, asimismo, con el apoyo de la Filmoteca Vasca para la proyección de los cortometrajes en el País Vasco.
Tiene como objeto promocionar y distribuir cortometrajes vascos a nivel internacional. Las obras seleccionadas en este proceso se recogerán bajo la denominación de KIMUAK, el cual se hará cargo de su distribución en festivales sin tasas de inscripción (también en convocatorias en las que KIMUAK cuenta con exención de tasas), así como de su promoción en mercados internacionales y nacionales por un periodo de doce meses.
SOLICITANTES
Los autores del cortometraje deberán cumplir una de estas tres condiciones:
- Que la persona que dirija la obra esté empadronada en la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria o haya residido en ella de manera continuada durante al menos 5 años, o de forma discontinua durante al menos 10 años.
- Que la empresa productora esté radicada en la CAV. En caso de coproducciones entre varias empresas, la(s) productora(s) de la CAV deben acreditar ser la(s) socia(s) mayoritaria(s) absoluta(s).
- Que se trate de producciones en euskera presentadas por autores o empresas de la Comunidad Foral de Navarra o de la Comunidad de aglomeración del País Vasco. Si se trata de una coproducción entre dos o más empresas, la entidad solicitante deberá presentar un documento que acredite su condición de socia mayoritaria.
REQUISITOS DE LOS CORTOMETRAJES
- La fecha de producción debe ser posterior al 1 de junio de 2024.
- La duración total debe ser inferior a 30 minutos, créditos incluidos.
- El cortometraje puede estar realizado en cualquier idioma, o bien carecer de diálogos. Los cortometrajes presentados por autores o empresas de la Comunidad Foral de Navarra o de la Comunidad de aglomeración del País Vasco deberán estar realizados en euskera.
- La obra debe ser original, en cuanto que incorpore la impronta de su autor, estando permitidas las obras adaptadas. La persona autora puede haberse asistido de Inteligencia Artificial en el proceso de creación, pero la escritura final debe ser íntegramente humana. Las personas físicas o jurídicas que hayan realizado la inscripción serán las únicas responsables ante posibles reclamaciones por parte de los titulares de derechos.
- El cortometraje puede haber sido rodado en cualquier formato. El género y el tema son libres, pero no se aceptarán videoclips, fashion films, vídeos publicitarios, capítulos de series ni reportajes televisivos. Toda producción que tenga contenido racista, sexista o que atente contra cualquier derecho de un tercero o en la que animales hayan resultado dañados o maltratados, tampoco será admitida. La persona que inscriba el material será la responsable legal del contenido del mismo.
- La obra no debe haber sido estrenada comercialmente. Se evaluará la admisión de aquellas obras que hayan sido emitidas por una plataforma pública en el contexto de un festival.
- Solo se admitirán trabajos que hayan postulado a un máximo de 25 festivales del ámbito de competencia de KIMUAK. Quedan fuera de este ámbito de competencia, y por tanto de esta limitación, todos los festivales que apliquen tasas de inscripción.
- Pueden presentarse cortometrajes cuya posproducción no esté finalizada, siempre y cuando el montaje sea definitivo.
- Los cortometrajes presentados anteriormente a una convocatoria de KIMUAK no pueden volver a postular, a no ser que se hayan producido cambios significativos en el montaje.
DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL A PRESENTAR
Para poder concurrir a la presente convocatoria, es necesario rellenar correctamente el formulario de inscripción que se encuentra en el área privada de la página kimuak.basqueaudiovisual.eus.
En la inscripción se deberán adjuntar los siguientes materiales:
- Archivo del cortometraje. Las obras que contengan diálogos deberán estar necesariamente subtituladas en inglés.
- Un fotograma del cortometraje.
- Certificado de residencia (empadronamiento) en la CAV, Comunidad Foral de Navarra o Comunidad de aglomeración del País Vasco.
- Certificado de Hacienda de estar al corriente de obligaciones tributarias.
- En caso de haber presentado el cortometraje a algún festival, un listado completo de inscripciones, selecciones y premios.
- En caso de ser una coproducción entre varias empresas, declaración firmada de que la productora solicitante es la socia mayoritaria absoluta.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La solicitud, la documentación requerida y el cortometraje deberán subirse al apartado que se habilitará dentro del área privada de kimuak.basqueaudiovisual.eus. Para poder acceder a esta área, los solicitantes deberán formalizar previamente su registro.
El apartado de la convocatoria Kimuak 2025 estará activo entre las 12:00 horas del 24 de marzo de 2025 y las 12:00 horas del 23 de abril de 2025. Fuera de ese plazo, no se podrá modificar la información o el material.
Las solicitudes se podrán guardar y editar hasta su envío definitivo. Una vez activado el envío del formulario, no se podrán realizar cambios en el contenido.
Hasta el 30 de abril se abrirá un período de subsanación del material presentado. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado que subsane y/o acompañe los documentos necesarios por correo electrónico. La subsanación no aplica al archivo de vídeo de la película, la versión que se valorará será la presentada dentro de los plazos de la convocatoria.
Con el objetivo de realizar un registro de la producción de cortometrajes y conservar el patrimonio audiovisual vasco, las candidaturas se almacenarán en la base de datos de kimuak.basqueaudiovisual.eus. Asimismo, las candidaturas deberán registrarse en la Filmoteca Vasca. El cortometraje finalizado se enviará en el formato y plazo establecido por la entidad. Contacto: Ion López, ion@filmoteka.eus.
SELECCIÓN
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de selección independiente compuesta por tres profesionales y personas expertas del mundo del cine y del audiovisual, que será equilibrada en términos de género. Cada miembro podrá ser convocado durante un máximo de dos años consecutivos.
El catálogo estará compuesto por un máximo de siete cortometrajes. Los indicadores de valoración y su puntuación máxima son los siguientes:
- El interés del cortometraje, calidad del guion y su nivel técnico y artístico: 45 puntos
- Riesgo de la propuesta, originalidad del planteamiento y capacidad de innovación del lenguaje cinematográfico: 30 puntos
- Potencial internacional: 25 puntos
Toda obra que forme parte de la selección deberá obtener una puntuación mínima de 70 puntos.
Con el fin de preservar la diversidad de género, lingüística y de experiencia en el catálogo, el fallo del jurado considerará lo siguiente:
- Al menos el 25% de los cortometrajes seleccionados garantizará la diversidad de género de las personas directoras.
- Al menos el 25% de los cortometrajes seleccionados estarán realizados en euskera.
- Al menos el 15% de los cortometrajes seleccionados serán una primera, segunda o tercera obra de la persona directora.
La selección final atenderá a criterios de pluralidad de empresas productoras, limitando a un máximo de dos propuestas realizadas en nombre de una misma compañía o centro educativo.
La fecha de la deliberación se publicará al cierre de la convocatoria y los resultados de la selección se darán a conocer al día siguiente del fallo.
COMPROMISOS DE LOS CORTOMETRAJES SELECCIONADOS
El material necesario para documentar el catálogo, las plataformas de inscripción y otros soportes (sinopsis, ficha técnico-artística, biofilmografía, fotografía y documentación del director, fotografías de la película, póster y tráiler) se tomará del formulario que se habilitará para los seleccionados en el área privada de la web. El formulario deberá estar debidamente cumplimentado en el plazo establecido por KIMUAK.
Con objeto de unificar el proceso y el resultado final, KIMUAK gestionará las traducciones y los subtitulados de los cortos seleccionados. Los costes de las traducciones serán asumidos por KIMUAK.
Las personas productoras o representantes de la película deberán enviar el material de proyección dentro del plazo establecido. El logotipo de KIMUAK deberá incluirse al inicio de cada cortometraje en todos sus soportes.
Las personas responsables de los cortometrajes seleccionados deberán respetar el calendario establecido por KIMUAK para la aportación de materiales. En caso de incumplimiento grave, KIMUAK podrá determinar la exclusión de la obra.
Los cortometrajes seleccionados deberán ceder sus derechos de exhibición, sin exclusividad, a KIMUAK para su posible exhibición en programaciones con finalidad promocional, didáctica o cultural, sin ánimo de lucro.
EXCLUSIVIDAD
La selección de un cortometraje para el programa KIMUAK implica su presencia en exclusividad durante un año en dicho catálogo, no pudiendo por tanto estar presente en ningún otro catálogo público de difusión de cortometrajes. Esta limitación no afecta a los catálogos de empresas privadas, que pueden ser contratadas adicionalmente por los equipos de los cortometrajes con el fin de apoyar la distribución y gestionar aquellos procesos que no forman parte del ámbito de KIMUAK (inscripción a convocatorias de pago sin exención de tasas, ventas, procesos de Premios Anuales, etc.).
Toda empresa privada de distribución (en adelante, distribuidora) contratada por un equipo de cortometraje seleccionado en KIMUAK deberá aceptar y cumplir los siguientes compromisos:
- KIMUAK diseñará una estrategia de distribución personalizada junto con el equipo del cortometraje y la distribuidora, y establecerá las funciones a asumir por cada una de las partes.
- La distribuidora no deberá realizar inscripciones en festivales asignados a KIMUAK en el diseño de la estrategia, con el fin de que no se dupliquen los registros.
- La distribuidora deberá compartir sus informes completos en la periodicidad determinada por KIMUAK. Por su parte, KIMUAK compartirá un informe periódico con el equipo del cortometraje y la distribuidora.
- La distribuidora deberá utilizar los materiales de promoción y proyección aprobados por KIMUAK, los cuales deberán incluir el logotipo del programa en todos los soportes.
El equipo del cortometraje deberá garantizar y supervisar el cumplimiento de estos compromisos por parte de la distribuidora. Cualquier conflicto será resuelto por KIMUAK.
DISPOSICIONES FINALES
KIMUAK no tiene ánimo de lucro. Todos los ingresos generados por la promoción y distribución de los cortometrajes en festivales irán destinados íntegramente a sus autores.
KIMUAK se reserva el derecho de excluir aquellos cortometrajes que hayan omitido información.
ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La presentación de un cortometraje a esta convocatoria supone la aceptación automática y completa de las presentes bases.
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